La ignorancia y la improvisación siguen campeando en INPARQUES

SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (SUNEP-INPARQUES)

Con fecha 28 de septiembre de 2020 le fue entregado a un grupo de funcionarios adscritos al Parque Nacional #Guatopo, una hojita en manuscrito en la que se les asigna a diferentes puestos de guardaparques. La hojita en cuestión contiene los siguientes elementos característicos:1. Es anónima, no está suscrita por alguien.2. No presenta el lugar donde fue elaborada, sólo la fecha.3. No tiene sello.4. Notifica una decisión de la administración, de carácter particular, por lo que podría calificarse como un acto administrativo y,en consecuencia, debería fundamentarse en forma y fondo en lo prescrito en la Ley Orgánica de ProcedimientosAdministrativos (LOPA).5. Menciona un Sistema de Parques.6. Designa la función asignada como «…rol de guardia 3X6 en la tarea asignada por el superior inmediato…»7. No indica, en cada caso, quién es el superior inmediato.8. Habla de insubordinación a las funciones.9. En caso de incumplimiento, amenaza con sanciones y pase a un comité disciplinario «…apegado al artículo 34 delreglamento del C.C.G.P. y al artículo 86 numeral 2, 4, 9, 11, 14 de la Ley del Estatuto de la Función Pública»10. El autor (anónimo) se despide sin más a qué hacer referencia.Revisado este «documento», la primera conclusión es que es producto de persona o persona de manifiesta ignorancia, impericia e incapacidad para ejercer funciones de supervisión de personal, ya que, por las causas que se señalarán a continuación, tal «documento» ES NULO DE NULIDAD ABSOLUTA:a) Incumple con los numerales 3, 7 y 8 del artículo 18 de la LOPA, que refieren a que un acto administrativo debe contener lugar y fecha de emisión; nombre del funcionario o funcionarios que lo suscribe, con indicación de la titularidad con que actúe, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia; y sello de la oficina. La condición de anonimato es causada, probablemente, por el temor del redactor a «retratarse» en ese lamentable papel.b) Quien redactó no conoce la denominación legal del Sistema Nacional de Parques (Ley de INPARQUES, art. 6° numeral 1)c) El superior inmediato es indeterminado.d) La insubordinación ocurre ante una autoridad, ante alguien, no ante una función; las funciones no son persona u autoridadpor lo que es imposible insubordinarse ante ellas.e) El Reglamento del CCG en el artículo 35, manda que el personal del mismo Cuerpo estará sujeto al régimen disciplinarioestablecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP), en la que no aparece, en parte alguna, el denominado Comité Disciplinario. El o los redactores están inventando una instancia (Comité Disciplinario) que no existe legalmente, lo que da carácter de nulidad al documento, según el artículo 19 numeral 3 de la LOPA.f) Debería indicar que, en caso de falta, se hará el procedimiento administrativo correspondiente. Amenazar con sanciones en esos términos es negar el derecho a la defensa, práctica cotidiana en las relaciones laborales en INPARQUES.g) El autor anónimo, esa especie de hombre invisible, espera una respuesta positiva del guardaparques.Desde todo punto de vista, el contenido de este papel demuestra un alto grado de ARBITRARIEDAD EN PERJUICIO DE LOS SUBORDINADOS Y DEL SERVICIO en quien lo emitió, lo que es causa de destitución según el artículo 86 de la LEFP.Por último, ya que este improvisado Cuerpo Civil de Guardaparques dice estar tan apegado a la ley, les recordamos algunas normas que sí deberían hacer cumplir si quieren merecer el respeto de los trabajadores; por ejemplo, el artículo 33 de su Reglamento, que da a los guardaparques derecho a percibir un salario acorde a la carrera, recibir dotación de uniformes y equipos de protección personal, estar amparados pos pólizas HCM, servicio odontológico, accidentes personales, vida y servicios funerarios, entre otros; derechos estos sistemáticamente violados por las autoridades de INPARQUES y sus capataces.Jefes del CCG, ese Reglamento lo hicieron ustedes y ahora sólo pretenden hacer cumplir aquello que les hace sentir como autoridad, jefes, superiores; como si los guardaparques fueran peones de hacienda y ustedes los caporales. Les recordamos:


EL RESPETO REAL HACIA UN SUPERIOR JERÁRQUICO ES UNA CONDICIÓN QUE SE ADQUIERE POR EL EJEMPLO DADO EN EL DESEMPEÑO COTIDIANO DEL TRABAJO, NUNCA POR LA FUERZA
SUNEP-INPARQUES 01/10/20