INPARQUES

SUNEP- INPARQUES denuncia hostigamiento, agresión y violación a la autonomía sindical

El pasado 16 de mayo, representantes de SUNEP-INPARQUES entregaron una carta a Josué Lorca, Ministro del Poder Populao para el Ecosocialismo y Presidente de INPARQUES, con copia para la oficina de Guy Ryder, quien es el Director General de la OIT. En la carta se denuncia la violación a la autonomía sindical, en violación directa de la Constitución, y distintos actos de hostigamiento y agresión en contra del Sindicato.

A continuación puede leer la carta completa entregada a la oficina del Ministro:

Caracas, 16 de mayo de 2022

Ciudadano:

Lic. Josué Lorca

Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo

Presidente del Instituto Nacional de Parques, INPARQUES

Su despacho. –

Con copia: Para la Oficina del señor GUY RYDER Director General en Ginebra de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

 Señor Presidente:

Quienes suscribimos, José Matute y Marlene Sifontes, Secretario General y Secretaria de Organización, respectivamente, del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Parques, SUNEP-INPARQUES, con el debido respeto nos dirigimos a Usted con el fin de hacerle “un cordial pero enérgico reclamo por la violación de la autonomía sindical” del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Parques por parte de las autoridades del Instituto que usted preside, en violación del artículo 95 de la Constitución, según el cual “Los trabajadores y las  trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho”.

Al fundamentar “el presente  cordial y  enérgico reclamo por la violación de la autonomía sindical” le observamos con el debido respeto, que “las reiteradas injerencias”  de las autoridades del Instituto que usted preside “son contrarias al ejercicio del derecho a la autonomía sindical” garantizada en el artículo 95 de la Constitución y en los tratados internacionales suscritos válidamente por la República,  “impidiéndole al sindicato cumplir con la mejor defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras”  del Institutito que usted dirige. Este cordial pero enérgico reclamo por la violación de la autonomía sindical lo hacemos visto lo ocurrido recientemente en nuestra oficina que nos parece un asunto delicado por no decir grave, en virtud que lejos de aliviar las tensiones, las exacerba. Insistimos en lo delicado de los hechos que motivan la presente, porque se trata del despojo de un espacio que ha sido usado por el sindicato como depósito, desde su fundación, era un sanitario que nunca estuvo conectado a la red de aguas servidas de la Dirección General Sectorial de Parques de Recreación, DGSPR, por lo que fue cedido al Sindicato para resguardar nuestro archivo histórico, así como materiales propios de la actividad sindical, como papel, pinturas, herramientas, materiales de reciclaje de algunos programas que se han realizado con los trabajadores para generar recursos para la dotación de balones, pelotas de softbol, para los equipos deportivos, entre otros; catalogamos el hecho como despojo porque en ningún momento fuimos consultados, avisados o algo similar sobre la intención o necesidad que pudiese tener la institución de requerir dicho espacio. Esto ocurrió el 27 de abril de 2022, casualmente estuvimos en el parque atendiendo a varios compañeros, pero no bajamos a la oficina porque se nos hizo tarde en el campo. Fue el lunes 2 de mayo cuando nos percatamos del despojo de nuestro depósito, cuando acudimos a la oficina a esperar que se anunciara el inicio de una reunión convocada por el ciudadano Ezequiel Montilla, para la cual varios trabajadores nos habían solicitado acompañamiento, tanto directamente cuando estuvimos en el parque, como telefónicamente. Al llegar encontramos la cerradura del depósito violentada y el local vacío, el material que estaba allí dentro fue puesto en el área de llenado de bolsas del Vivero Didáctico, al aire libre, a la disposición de quien, por cualquier razón decida echarle mano. Se le preguntó al vigilante sí sabía que había pasado, informándonos que el ciudadano Alejandro Azuaje (exdirector de la DGSPR) le dijo que eso ya estaba acordado con el sindicato, afirmación que es falsa. Esto también se corroboró por separado con el ciudadano Hernán Hernández, jefe de una empresa privada, contratista, que está encargada en la actualidad de la reconstrucción del Buque Leander, quien nos explicó la necesidad que tiene de alojar a su personal, allí le estaban asignando unos salones vacíos que el con sus trabajadores acondicionaría para poder dejar un grupo y que Alejandro Azuaje lo había autorizado a romper la cerradura del depósito y a vaciar el espacio, también lo autorizó a usar las instalaciones del comedor de recreación para hacerle la comida a su personal. Estos son básicamente los hechos, ante esta situación confirmamos que el Director de la DGSPR actual es el ciudadano Ezequiel Montilla, a quien formulados la denuncia y la solicitud de restitución del depósito del sindicato, con quien luego de hablar asumió la responsabilidad de los hechos y se comprometió a tener una solución para el viernes 06/05/2022.

Señor Presidente:

En la fecha pautada el Secretario General del sindicato, ciudadano José Matute, acudió a la DGSPR para conocer la respuesta ofrecida, sin embargo el Director Ezequiel Montilla se hallaba en la sede principal de INPARQUES, en el acto para homenajear a las madres, efectivamente al trasladarse hasta allá y solicitar su atención quedó evidenciado que no tenía respuesta o solución para la restitución del depósito o alguna otra opción, solo refirió al ciudadano Secretario General con la Directora General de INPARQUES, ciudadana Licenciada Nataly Trujillo, quien le atendió en el pasillo entre la entrada a la Presidencia y la de Consultoría Jurídica, donde en compañía de una joven abogada de la Consultoría y de la Licenciada Chantal, luego que el compañero Matute hiciera referencia a los hechos, las funcionarias no expresaron ninguna respuesta concreta, “más bien solicitaron una serie de documentación sobre el sindicato, como si el problema fuese la cualidad sindical” del SUNEP-INPARQUES, hay que señalar que todos esos documentos deben hallarse en la Dirección de Recursos Humanos de INPARQUES. Enérgicamente denunciamos “como otra injerencia indebida del patrono”  la solicitud de una serie de documentación sobre el sindicato, como si el problema fuese la cualidad sindical, siendo “otro acto de hostilidad contra el libre ejercicio de la actividad sindical”  por parte de las autoridades del Instituto que usted preside.

Señor Presidente:

Le relatamos todo esto para ponerlo en contexto, pero la verdad es que el despojo de nuestro depósito es otra agresión que se suma a la agresión continuada de la que viene siendo objeto el Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Parques, SUNEP-INPARQUES, durante varias gestiones de Directivas de INPARQUES, incluida la suya, un golpeteo constante ha sido el incumplimiento de la Convención Colectiva de Trabajo en un aspecto fundamental que es la consulta para algunas decisiones que tienen que ver con el bienestar de los trabajadores, este es un logro en nuestro contrato, previo incluso a que quedara consagrado en la Constitución Nacional la participación protagónica de los ciudadanos en la gestión pública, pero en INPARQUES se ha anulado esta garantía, ni siquiera se nos participó que iban a tomar este espacio con o sin nuestro consentimiento; el año pasado fue la desaparición de la cartelera del sindicato de la sede principal, presuntamente por órdenes suyas; antes de la pandemia cortaron la electricidad al aparato de aire acondicionado de nuestra oficina, lo cual fue denunciado a Alejandro Azuaje cuando era Director de la DGSPR, aún sin respuesta; pero anterior a eso, un «accidente» ó «lamentable equivocación» en la oficina de al lado nos dejó sin electricidad para los bombillos, porque ya antes, en otra prueba o trabajo nos habían cortado la de los tomacorrientes, y previo a eso nos cortaron la línea telefónica con discado directo nacional y hasta la posibilidad de comunicarnos por las extensiones internas, ni hablar de internet, ni la dotación de papelería o mobiliario de oficina, todo esto se puede comprobar a la fecha de forma inmediata.

Valga decir que:

1) Todos estos aspectos están debidamente pactados en la convención colectiva de trabajo.

2) Nuestra Constitución vigente, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, más reciente y el Reglamento de la Ley del Trabajo, entre otras normas, garantizan ampliamente el respeto a las convenciones colectivas de trabajo como Ley entre las partes. Así como varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, por cierto que recientemente ha estado en el país una comisión de la OIT tratando de ayudar a restituir el dialogo social tripartito, como mecanismo de entendimiento entre empleadores, trabajadores y gobierno.

3) Las anteriores agresiones se han denunciado ante la OIT, y junto a la multitud de quejas de otras organizaciones motivó la venida al país de la comisión de encuesta de este organismo internacional y la reciente visita este año en lo relativo a la instalación del diálogo social tripartito. Lamentablemente en INPARQUES se está actuando en dirección contraria a la que apunta la OIT y los acuerdos suscritos con el gobierno venezolano, porque tendremos que sumar este nuevo golpe al expediente que ya tenemos ante la Organización Internacional del Trabajo, dado que todo esto denota el desconocimiento de hecho del SUNEP-INPARQUES como organización de los trabajadores en la Institución, su autonomía sindical, al tiempo que representa “una intervención e injerencia indebida” por parte del patrono contra el sindicato, y “contra el derecho a la libre sindicalización” lo cual está expresamente prohibido en la constitución y la Ley, lo que deja ver la intención de destruir o sabotear el instrumento de lucha de los trabajadores de INPARQUES, los cuales han sido estafados en varias oportunidades durante su gestión y también por otras administraciones anteriores; para prueba citemos apenas las tres o cuatro últimas dotaciones de uniformes e implementos de seguridad al personal.

4) Este hecho es otro botón  de muestra de una tradición que ha hundido a nuestro Instituto con todos sus parques, La Directiva de INPARQUES sigue justificando la entrega de sus Instalaciones a terceros, como empresas privadas, porque según sus argumentos la Institución no cuenta con recursos presupuestarios ni financieros propios para asumir su reparación y mantenimiento, nos venden el cuento que una vez que estos terceros dejen las instalaciones quedaran en óptimas condiciones a disposición de los trabajadores; disculpe la sinceridad pero eso parece mendicidad que es la condición en la que vemos a todas nuestras dependencias en todo el ámbito nacional, en lugar de contar con una firme autonomía funcional que le dé un serio y relevante papel a la gestión de la materia ambiental como una fuerte y correcta política pública. Esa situación de indigencia es la que estimula que muchos «benefactores» se tomen licencias que resultan en ilícitos violatorios de la normativa ambiental y se sientan con el derecho de imponer actividades y criterios «muy modernos» que solo benefician a un grupito en detrimento de la mayoría de los usuarios de nuestros servicios. Es necesario que nuestra directiva exija y defienda ante el Ejecutivo Nacional la necesidad de un presupuesto que se corresponda con la importancia que tiene la gestión ambiental que se reconoce en los discursos oficiales, pero no se traduce en la realidad.

Señor Presidente:

Le hemos visto recientemente por las instalaciones de la DGSPR, seguramente pudo pasar por el baño de caballeros y pudo comprobar su estado, igual que el de las damas, sin agua, las trabajadoras tienen que extraer agua con una papelera desde un tanque de plástico que tiene agua estancada allí para echarle a las pocetas, esa agua no es apta para lavarse ni siquiera las manos, no hay dotación de los productos mínimos necesarios para la desinfección de los sanitarios los cuales están  en pésimo estado, pero nos encontramos con la urgente prioridad de darle un baño y comedor apto a los trabajadores de una empresa privada, esa situación de los baños la hemos denunciado en innumerables oportunidades, pero la respuesta es la presión a los trabajadores, sí no acuden a sus puestos en esas condiciones, le quitan la bolsa de comida etc. Presidente, desde nuestro punto de vista los trabajadores y trabajadoras son el capital más importante de una empresa, de una revolución, de un país y lo vemos en naciones que no poseen los recursos naturales que tenemos en Venezuela y sin embargo son potencias mundiales, entonces la diferencia está en priorizar las condiciones para que el talento humano se desarrolle a plenitud y de con gusto lo mejor de sí para brindar servicios de primera a los usuarios.

Señor Presidente:

En forma particular queremos manifestar nuestro más enérgico reclamo “sobre la injerencia indebida”  del patrono, al solicitar los documentos del Sindicato “como una manera solapada de desconocerlo bajo el argumento según el cual su periodo está vencido”. En este sentido le observamos que la actual Directiva del SUNEP-INPARQUES, ganó las elecciones en este sindicato en octubre de 2001. En este punto, conviene referirse en forma especial sobre el criterio VINCULANTE establecido por el Tribunal Supremo de Justicia (en el caso NICOLAS MADURO y HUGO CHAVEZ, Exp. 12-1358) donde se estableció el “Principio de Continuidad Administrativa”, como técnica que impide la paralización en la prestación del servicio público. Según la doctrina y práctica administrativa, conforme a dicho principio, “la persona designada para el ejercicio de alguna función pública no debe cesar en el ejercicio de sus atribuciones y competencias, hasta tanto no haya sido designada la correspondiente a sucederle” (vid. sentencia n° 1300/2005). Por mandato del artículo 2 de la Constitución, según el cual,  “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de

Justicia” las autoridades del Instituto por mandato del artículo 131 de la Constitución, “tienen la obligación y el deber de acatar”  el criterio VINCULANTE establecido por el Tribunal Supremo de Justicia donde se estableció el “Principio de Continuidad Administrativa”, según el cual la actual Junta Directiva del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Parques, SUNEP-INPARQUES electa en octubre de 2001, “designada para el ejercicio de la función sindical no debe cesar en el ejercicio de sus atribuciones y competencias, hasta tanto no haya sido designada la correspondiente a sucederle” (vid. sentencia n° 1300/2005), por lo que les solicitamos que “debe cesar el pretendido desconocimiento” a la actual Junta Directiva del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Parques, SUNEP-INPARQUES, “bajo el manipulado y temerario  argumento que tiene su periodo vencido”, dado que la misma fue “designada para el ejercicio de la función sindical y no debe cesar en el ejercicio de sus atribuciones y competencias, hasta tanto no haya sido designada la correspondiente a sucederle” (vid. sentencia n° 1300/200). En la situación de mora electoral, se hallan por lo menos el 90 % de los sindicatos en Venezuela, incluidos los promovidos o constituidos desde los sectores obreros del PSUV, como la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores, CBST; o la Federación Nacional de Trabajadores y Servidores Públicos, FENTRASEP, la primera apenas recientemente hizo unas elecciones de segundo grado, donde se ratifican sus principales dirigentes, en el caso de la segunda, nunca han hecho una elección, es decir no han pasado de la creación de una directiva promotora temporal desde su creación hasta hoy, pero ese es un asunto de sus trabajadores.

Señor Presidente:

En 2001, teníamos grandes esperanzas que con el cumplimiento de la Ley, el dialogo y el respeto a los trabajadores avanzaríamos, pero la verdad es que el tiempo se nos ha ido en defender y reclamar cuestiones que ya teníamos conquistadas en Ley. En perjuicio y detrimento de los derechos conquistados por los trabajadores, “hemos tenido un proceso regresivo de nuestras reivindicaciones”, contrario al espíritu de la Constitución y de la Ley, cada día hay mas limitaciones, parece mentira pero no sólo en INPARQUES, el tiempo se nos ha ido más en conflictos que en gestiones que permitieran un mayor progreso a los trabajadores, no se han podido hacer nuevos procesos electorales, por lo que aún después de tanto tiempo seguimos al frente de la organización, con deseos que podamos encontrar una vía para que un buen equipo nos suceda en los cargos que hoy ocupamos, a lo que hay que añadir las alcabalas del CNE y del Ministerio del Trabajo. Pero hoy, además de lo contradictorio a las aspiraciones que teníamos en 2001, por lo menos en INPARQUES, veladamente, y en algunos casos descaradamente, se le limita el derecho de sindicalización a los nuevos trabajadores, de lo que hay testimonios que lo comprueban. Sin embargo es conveniente señalar que la legitimidad del sindicato la dan los trabajadores, son principios de Ley que a los patronos no les está permitido intervenir o disolver las organizaciones sindicales de trabajadores, ese es un asunto exclusivo de los mismos trabajadores. Limitar el derecho a sindicalización, se interpreta como un signo más de la actitud derogatoria del derecho que ejercen algunos gerentes en la Institución, eso junto a otras prácticas significa anular las conquistas que a escala mundial, costó sangre, vidas, hambre, sudor a los trabajadores y luchadores que nos antecedieron a lo largo de la historia, porque fue así que se construyo ese y todos los derechos, los cuales no han sido gracias otorgadas por burócratas apoltronados en sus curules. En todos los casos han sido luchas y hasta guerras para hacer valer cosas que hoy nos parecen obvias, como la igualdad de razas, igualdad de géneros, abolición de la esclavitud, abolición del trabajo infantil, tener jornadas de 8 horas para trabajar, 8 horas para recrearse y 8 más para descansar, solo por mencionar algunas.

Señor Presidente:

Por el amor a Venezuela que nosotros como venezolanos sentimos, le invitamos a seguir el consejo de la OIT, en el restablecimiento del diálogo social tripartito, o bipartito (en nuestro caso), porque solo eso garantiza la:

a) Revalorización del trabajo y de la educación como pilares fundamentales del Estado (Art.3, CRBV).

b) Renovación de los sindicatos.

c) Prosperidad de nuestra Patria.

d) Democracia y fortaleza de las instituciones.

e) Paz y la gobernabilidad.

Finalmente, le solicitamos que se nos restituya las instalaciones de las que fuimos despojados, que se nos restituya la cartelera, se nos restituyan los servicios suspendidos en la oficina, y, que se le ponga fin al desconocimiento al sindicato que representamos. Quedamos ante Usted,

Por el SUNEP-Inparques:

José Gregorio Matute                                                                                            Marlene Sifontes Guevara

Secretario General                                                                                                 Secretaria de Organización

Con copia: Para la Oficina del señor GUY RYDER Director General en Ginebra de la Organización  Internacional del Trabajo (OIT) y para los Trabajadores del Instituto.

SUNEP-INPARQUES se pronuncia ante el daño ambiental cometido en el Parque Nacional El Ávila (Waraira Repano)

Carta a Josué Lorca, presidente de INPARQUES

Caracas, 23 de febrero de 2021

Ciudadano Josué Lorca, Presidente INPARQUES

Su Despacho.

Quienes suscribimos, José Gregorio Matute y Marlene Sifontes Guevara, Secretario General y Secretaria de Organización del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Parques (SUNEP – INPARQUES), respectivamente, nos dirigimos a usted en la oportunidad de exponer lo siguiente:

1. Se venía comentando en diferentes ámbitos de nuestro Instituto la información no confirmada respecto a la presunta realización, en el Área Recreativa Los Venados del Parque Nacional El Ávila (Guarairarepano) de un curso destinado a constituir una brigada de respuesta inmediata, fuerza especial o grupo élite de guardaparques, cuya misión sería el combate del hampa que comete delitos comunes o se guarece en las áreas del Sistema Nacional de Parques. En el entrenamiento se habría incluido uso de armamento, chalecos anti balas y gas lacrimógeno. De ser cierta tal especie, considerábamos sumamente grave que al Cuerpo Civil de Guardaparques (CCG) se le conviertiera en un cuerpo policial, cambiándole su naturaleza, su objeto y su misión de ser un cuerpo civil de vigilancia destinado fundamentalmente a funciones administrativas de guardería ambiental dentro de las áreas del Sistema Nacional de Parques.

2. Hoy podríamos confirmar la mencionada información, conforme a la CIRCULAR Nº C002-18022021 de fecha 19/02/2021, suscrita por el guardaparques Carlos Abreu, Jefe Nacional, dirigida a los jefes territoriales y locales del CCG, en la que se hace una RATIFICACION DEL USO CORRECTO DEL UNIFORME del CCG, en referencia a que en el Instituto se habría creado UNA BRIGADA DE RESPUESTA INMEDIATA (B.R.I.) haciendo uso de términos como «distintivos tácticos» y estableciendo un régimen para la visita a la sede de la Jefatura Nacional del CCG, como si la misma fuese un cuartel u otra instalación de naturaleza militar.

Esta Brigada de guardaparques, cuya misión se presume sería el combate del hampa que comete delitos comunes o se guarece en las áreas del Sistema Nacional de Parques, supone cambiar la naturaleza al CCG y convertirlo en un cuerpo policial de guardaparques, para lo cual se debió reformar el Reglamento del Cuerpo Civil de Guardaparques, ya que en el mismo no aparece esta instancia en alguno de sus artículos, por lo que mal se puede afirmar que, tal como aparece en la referida Circular, la Brigada pertenece al Cuerpo Civil de Guardaparques, al menos de manera legal.

3. Alertamos y le hacemos un llamado al señor presidente del Instituto, respecto a que resulta preocupante esta decisión de las autoridades de INPARQUES que altera la naturaleza de la Guardería Ambiental la cual, de acuerdo a la legislación aplicable, en los parques nacionales,  está compartida entre el CCG y demás funcionarios de INPARQUES a quienes corresponde por ley, y la Guardia Nacional Bolivariana, amén de otras instituciones públicas y organizaciones de la comunidad, todos con funciones claramente delimitadas.

De acuerdo con la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (Gaceta Oficial N° 3.238 Extraordinario del 11.08.1983), las actuaciones de los órganos públicos en materia de ordenación del territorio comprenden la elaboración y aprobación de los planes de ordenación de territorio, la gestión, ejecución y control de dichos planes y la adopción de normas reglamentarias necesarias a tales efectos (artículo 4). El ejercicio de las facultades de control comprende las actividades requeridas para garantizar el cumplimiento de los contenidos de los planes y, especialmente, otorgar las aprobaciones y autorizaciones previstas en la Ley, e imponer las sanciones administrativas en caso de incumplimiento o violación de las disposiciones de los planes de ordenación del territorio (artículo 43).

Según la Ley del Instituto Nacional de Parques (Gaceta Oficial N° 2.290 Extraordinario del 21.07.1978) la misma rige todo lo relativo a la planificación, construcción, ampliación, organización, acondicionamiento, conservación y administración de los Parques Nacionales y de Recreación a campo abierto o de uso intensivo (artículo 1°). En el artículo 6° se establecen las materias que tendrá INPARQUES a su cargo, entre las que no aparece, ni siquiera implícito, el control o combate de la delincuencia común.

De acuerdo con el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales (Decreto Nº 276 del 07.06.1989, Gaceta Oficial N° 4.106 Extraordinario del 09.07.1989) la administración dentro de los parques nacionales y monumentos naturales comprende tres aspectos fundamentales; la ordenación del territorio; los Recursos Naturales existentes en el área; el ente jurídico-económico y los servicios públicos (artículo 55). INPARQUES es responsable de la administración de los recursos naturales existentes dentro del área de un parque nacional o monumento natural, conforme a lo establecido en los respectivos planes de ordenación y reglamentos de usos (artículo 57); asimismo, le corresponde la administración del ente jurídico-económico que conforman los parques nacionales y los monumentos naturales, así como de los servicios públicos, ya que es el responsable directo de la ejecución de los planes de ordenación y los reglamento de uso, de acuerdo a lo estipulado en dicho Reglamento (artículo 58).

Muy pertinente es resaltar , que en este Decreto hay una clara y explícita definición de lo que debe entenderse por Guardería Ambiental, la cual está orientada básicamente a hacer cumplir las leyes y reglamentos en el sentido de la comprobación, vigilancia, fiscalización, prevención y paralización de las actividades que directa o indirectamente puedan causar riesgos o daños al ambiente de los parques nacionales y monumentos naturales (artículo 65).

El Reglamento sobre Guardería Ambiental (Decreto Nº 1.221 del 02.11.1990, Gaceta Oficial N° 34.678 del 19.03.1991) establece  que la Guardería Ambiental es la actividad tendiente a la prevención, vigilancia, examen, control, fiscalización, sanción y represión de las acciones u omisiones que directa o indirectamente sean susceptibles de degradar al ambiente y los recursos naturales renovables (artículo 2°). En las ABRAE la Guardería Ambiental deberá observar las disposiciones que contienen los planes de ordenación y reglamentos de uso, sobre la materia, referidos en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (artículo 26°) y será ejercida por los órganos encargados de la administración, conforme al decreto de creación de cada área.

El Reglamento del Cuerpo Civil de Guardaparques (Providencia Administrativa de la Presidencia de INPARQUES N° 028/19 del 13.02.2019, Gaceta Oficial N° 41.620 del 25.04.2019) establece las normas que rigen la estructura, organización, funciones y actuaciones del Cuerpo Civil de Guardaparques de INPARQUES para el ejercicio de la conservación y Guardería Ambiental dentro del Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela (sic) según el artículo 1°. En el artículo 3° se indica que el Cuerpo Civil de Guardaparques se constituye como una dependencia administrativa y ejecutora de Guardería Ambiental, de carácter civil. En el artículo 8 aparecen, muy detalladamente, las atribuciones asignadas al Cuerpo Civil de Guardaparques; cabe destacar, entre ellas:

a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, las Leyes y las demás disposiciones relacionadas con el servicio de Guardería Ambiental.

h. Atender los acontecimientos naturales y antrópicos que representen un riesgo para el Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela y a quienes hacen uso de los mismos, promoviendo la aplicación de medidas, tanto preventivas como de mitigación de las áreas vulnerables a eventos excepcionales (sic).

k. Proceder de oficio o a instancia de parte a iniciar y sustanciar los procedimientos administrativos sancionatorios sobre las infracciones a la legislación ambiental y demás posiciones (sic) aplicables, en coordinación con las autoridades competentes de acuerdo a lo establecido en las leyes que regulen la materia.

n. Ejercer funciones auxiliares de investigación de los hechos que encuadran en materia penal ambiental de conformidad con las leyes especiales.

Resulta evidente, de acuerdo con la revisión de las normas que directamente regulan las actuaciones de nuestro Instituto y sus funcionarios, que en ningún caso nuestra labor tiene un propósito diferente a la gestión de conservación ambiental de las áreas bajo nuestra jurisdicción, vale decir, la administración y el control del uso de la tierra y de las actividades permisibles, tales como educación, capacitación, investigación científica, recreación, esparcimiento y turismo; todas ellas en armonía con los valores y condiciones naturales de cada área.

En ninguna parte de estas atribuciones está asignada al CCG el de combatir o prevenir los delitos comunes, como se presume sería el destino de la referida Brigada. Esta materia está reservada por la ley a los cuerpos de policía o a los órganos auxiliares de la justicia penal ordinaria como la Guardia Nacional Bolivariana, y no a un cuerpo civil cuyas funciones son meramente administrativas, lo que supone usurpar las atribuciones de los cuerpos de policía.

Por tanto, ciudadano presidente, la presunta creación de la Brigada, además de desbordar el ámbito natural y legal de nuestras competencias y de imponer una instancia que no se encuentra en la estructura del CCG, según su Reglamento, colocaría al personal de campo adscrito a INPARQUES en el altísimo riesgo de ser objeto de agresiones, como represalias por las actuaciones contra el hampa común que dicho grupo ejecute, con el agravante de que ni los integrantes de tal grupo habrían recibido la formación, capacitación y equipamiento adecuado ni, lo más grave e insólito, la mayoría del personal técnico y de guardaparques que efectúa labores de campo carecen de la mínima formación y preparación al respecto, por lo que estarían inermes en todo sentido para resguardarse y garantizar su seguridad.

Reiteramos, de ser cierta esta información en todos los aspectos aquí señalados, ¿Dónde nació la idea? ¿Cuál sería su propósito? ¿Sus autores calibrarían la trascendencia de la misma para el sostenimiento de la gestión? ¿Alguien pensaría en la seguridad y la calidad de vida de los trabajadores al tomar estas decisiones? ¿Cómo garantizarían la salud y la vida de funcionarios que expondrían su vida, si ni siquiera contamos con una póliza de HCM ni una de vida? ¿Habría dotaciones para estos funcionarios? y, de ser así ¿para poder acceder a un uniforme hay que pertenecer a un grupo élite? ¿Sería lo mismo para tener un salario digno? o sea, ¿exponer la vida para ser tratado con algún grado de respeto o dignidad en el ámbito laboral?

Otro elemento a considerar es el hecho de que, estando claro que no es competencia legal de los guardaparques enfrentar al hampa común en el Sistema Nacional de Parques, y siendo esta una acción necesaria y obligante por parte del Estado, a los guardaparques se les estaría enviando a cumplir labores que no les corresponde o, dicho de otra manera, a alguien se está eximiendo de sus responsabilidades a costa de los guardaparques. Siendo la Guardia Nacional Bolivariana el cuerpo encargado de la seguridad en los Parques Nacionales y Monumentos Naturales, estando estos preparados profesionalmente para tal labor, cabe preguntarse si es deliberada la presunta decisión de asignar a quien no está capacitado ni legalmente obligado, la asunción de tal tarea.

Tomando en consideración las condiciones laborales que actualmente imperan en INPARQUES, en las que para los guardaparques priva el incumplimiento general de los derechos que el Reglamento del Cuerpo Civil de Guardaparques les otorga, una decisión como la presunta creación de esta Brigada sólo representa una carga más sobre los hombros de estos trabajadores quienes, a pesar de tantas adversidades, aun se empeñan en hacer valer la consigna instaurada por los fundadores del Servicio de Parques Nacionales de Venezuela, en 1958: PROTEGER LA NATURALEZA ES DEFENDER LA PATRIA.

Visto lo anteriormente expuesto, de ser cierta la información contenida en la referida Circular, este Sindicato hace un llamado a las autoridades de INPARQUES para que prive la cordura, la responsabilidad y el sentido común, desechando cualquier acción que comprometa la seguridad personal y la vida de nuestros funcionarios al destinárseles a cumplir labores que estarían más allá de las obligaciones que la ley les asigna.

Por último, si es que más allá de la Guardería Ambiental, ustedes consideran que el combate del hampa común es competencia de INPARQUES  ¿van a incorporarse de manera activa, cotidiana y frontal en tales actividades los funcionarios de alto rango, valga decir el presidente, el director general, el director de recursos humanos, los directores regionales y la junta directiva?

En espera de su respuesta a lo aquí planteado, le saludamos.

José Gregorio Matute

Secretario General SUNEP INPARQUES

Marlene Sifontes Guevara

Secretaria de Organización SUNEP INPARQUES