FAPUV declara la emergencia laboral en las universidades y demanda salario digno, presupuesto justo y vacunación masiva contra la COVID-19

En Venezuela no hay garantía de regreso a clases bajo ninguna modalidad. Al no remunerar el trabajo, el Estado ha roto unilateralmente la relación de trabajo razón por la cual declaramos la emergencia laboral en las universidades venezolanas y llamamos a nuestros agremiados a no aceptar trabajar en condiciones de oprobio, ni bajo amenaza. Las asociaciones de profesores defenderán a cada profesor que manifieste su imposibilidad de cumplir con su labor académica en las actuales condiciones.

La Junta Directiva de nuestra Federación acordó exhortar a los Rectores y Consejos Universitarios al diálogo social institucional respetuoso para la toma de decisiones con nuestro gremio, en función de garantizar el respeto a los derechos de nuestros agremiados y la defensa de la autonomía universitaria.

Nos comprometemos a hacer nuestro mejor esfuerzo para propiciar las elecciones de autoridades, gremios y sindicatos, a través de los reglamentos institucionales, sin injerencias externas.

Los derechos laborales de los universitarios deben ser defendidos por todas las instancias de gobierno y co-gobierno universitario, y no es aceptable recurrir a medidas coercitivas para el regreso a las actividades bajo cualquier modalidad, mientras no se creen las condiciones materiales indispensables que la hagan posible, a saber: salario digno, ambiente sano (bioseguridad), servicios (incluido acceso a internet) e insumos (equipos y material didáctico).

Ratificamos que el derecho al estudio es una responsabilidad del Estado venezolano, el cual debe garantizar las condiciones indispensables a las instituciones, los estudiantes, los profesores y demás trabajadores, para una educación de calidad.

Las asociaciones de profesores se comprometen a reunirse con las federaciones de centros y diferentes sectores de estudiantes para elaborar un plan de acción conjunto en defensa de las universidades, su autonomía y la calidad de la educación. Hacemos un llamado a nuestros agremiados a realizar con sus asociaciones de profesores un levantamiento gráfico de la situación de la infraestructura universitaria en cada una de las Instituciones.

Así mismo, debemos activar los comandos intergremiales en cada Universidad y acordar un plan de acción que incluya a todos los sectores universitarios (estudiantes, profesionales, empleados y obreros), colegios profesionales, sindicatos y gremios de todos los sectores de trabajadores y las ONG, para exigir nuestro derecho a un trabajo decente, la defensa de los derechos laborales y del salario, el derecho a la educación y a la salud.

Es indispensable aunar esfuerzos con el Magisterio, a través de un plan de acción conjunto, para la defensa del derecho a una educación de calidad y por nuestros derechos laborales, ya que, en la actualidad, el Estado se ha retirado completamente de esta obligación, y ha liquidado la accesibilidad de la mayoría de la juventud venezolana a la educación.

Rechazamos la agenda del MPPEU para el año 2021, aprobada de manera inconsulta, así como las pretensiones de imponer líneas de acción académicas y políticas en las universidades, lo cual violenta la autonomía universitaria con rango constitucional.

Igualmente, rechazamos que se pretenda aprobar una nueva Ley de Universidades en un Parlamento que solo representa al ejecutivo nacional y no representa al pueblo venezolano. Y repudiamos el nombramiento de autoridades por parte del CNU, organismo que no tiene ninguna competencia para ello, dado el carácter originario de la autonomía universitaria.

“ES FAPUV UNA TIERRA DE HORIZONTES ABIERTOS, EN LA CUAL SE SIEMBRAN LUCHAS Y SE COSECHAN DERECHOS”

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Pronunciamiento del Gremio de Bioanalistas

El Gremio de Bioanalistas siempre presente y consecuente, como profesionales del sector salud, nuestro compromiso, responsabilidad, solidaridad, vocación de servicio, defensores de los derechos humanos y la Constitución de la República, somos referencia de credibilidad de la situación compleja que enfrentamos en el Sistema Nacional Público de salud, SNPS, y por supuesto con énfasis en el funcionamiento de los Servicios de Bioanálisis públicos y privados, como parte integral en la orientación del diagnóstico, el diagnóstico, seguimiento terapéutico y control de los estados de salud y enfermedad de los ciudadanos.
No sólo en la pandemia COVID 19, el laboratorio de Bioanálisis tiene un papel ponderante en la evolución de la enfermedad y la vigilancia epidemiológica, sino en todos los procesos de salud y enfermedad, en las políticas sanitarias prevención, curación, rehabilitación.


Lamentablemente, Ministerio de Salud, eliminó la Dirección de Bioanálisis , como estructura gerencial de las políticas en el área, por ende observamos como los laboratorios de Bioanálisis, desde año 2000, han sufrido un deterioro importante en su infraestructura como el funcionamiento y avance tecnológico y científico. De tal manera, año 1936, creación del Ministerio de sanidad, sus representantes reconociendo los aportes de los profesionales de Bioanálisis a la salud público, se establece la Dirección de Bioanálisis, con el fin desarrollar políticas , con aportes en las áreas de ciencias, tecnología e investigación, en la salud de los ciudadanos.
El gremio de Bioanalistas continúa exigiendo a los Poderes, el cumplimiento de los preceptos constitucionales, artículos 78, 80, 83,84,85, 86,87, 89, 91,92 , 93 y 95,96,97.


Ejerceremos el derecho constitucional a la PROTESTA pacífica, art. 68, con el fin de visibilizar y exigir que se garanticen los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Evocamos el art. 3, constitucional, establece que para alcanzar los fines de la Constitución, la Educación y el Trabajo son los procesos fundamentales, y lo que hemos visto es una política de destrucción de estos dos grandes pilares de desarrollo de un país.


Somos la voz de quiénes no tienen voz.

Presidentes de las Federaciones Nacionales de Maestros hacen declaración por el Día del Maestro

Caracas, 12 De Enero De 2021
¡DÍA DEL MAESTRO: PROTESTA NACIONAL!
Las Federaciones Sindicales Nacionales del Magisterio Venezolano, en el marco de la conmemoración del Día del Maestro, viernes 15 de enero se dirigen al Magisterio venezolano, padres, representantes y colectividad en general, con la finalidad de denunciar una vez más la grave situación que está padeciendo la educación venezolana y los docentes, ante un imparable deterioro de la educación en general, hasta el punto que estamos quedando sin educación, sin educandos y sin educadores, lo que evidentemente sería el daño más grave e irreparable que éste gobierno le está haciendo a nuestro país, en consecuencia:
• El 15 de enero, es declarado “Día de Protesta Nacional”.
• Exhortamos a las Coaliciones Sindicales Regionales desarrollar sus actividades de ofrendas, religiosas y las sindicales de protesta ante las Inspectorías del Trabajo nacional y regional, con la finalidad de exigir una respuesta a la indiferencia del Prof. Eduardo Piñate, Ministro del Trabajo ante el silencio desde el pasado 22 de noviembre de 2020 de los requerimientos contenidos en el Pliego de Peticiones docentes presentado por ante su Despacho.
• Rechazamos la continua violación de los Derechos Humanos de los educadores al suspenderles sus salarios sin procedimiento administrativo, por parte de la Dirección de Ingresos del Ministerio de Educación en complicidad con la Dirección de Gestión Humana y el Ministro de Educación en total violación permanente y recurrente del Decreto de Inamovilidad Laboral, extendido hasta el 31/12/2022 por el Ejecutivo Nacional.
• Responsabilizamos al Gobierno Nacional por propiciar una Huelga General del Magisterio, al no cumplir con sus responsabilidades constitucionales y legales (LOTTT-Convención Colectiva), dejando a los educadores con salarios de hambre, miseria y pobreza extrema, que ni siquiera les permita pagar pasaje para llegar a sus centros de trabajo, ni alimentación para él y sus familiares, sin seguridad social (Atención medica Primaria-IPASME, HCM y Servicio Funerario).
• Exigimos una investigación imparcial en el caso de la privación de libertad del Secretario General del Colegio de Profesores de Venezuela, seccional Sucre-Carúpano, Prof. Robert Franco, al cual se le debe otorgar el derecho a la defensa, el debido proceso, presunción de inocencia y la afirmación de libertad.

¡EL GOBIERNO NACIONAL DESTRUYÓ EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES VENEZOLANOS, POR LO QUE EXIGIMOS LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRO SALARIO DOCENTE DE INMEDIATO!

POR LOS DERECHOS DE LOS EDUCADORES:
¡LA LUCHA CONTINÚA!

¡LA UNIDAD NOS HARÁ MAS FUERTES¡

Por los Presidentes de las Federaciones Nacionales:
Orlando Alzuru (FVM), Ángel Marín (FEV) Carmen Aguirreche (FESLEV-CLEV), Pedro Morantes (FENATEV), Falime Hernández (FETRASINED), Hugo Díaz (FETRAENSEÑANZA), Euribiades Verdú (FENAPRODO-CPV), Gualberto Mas y Rubí (FETRAMAGISTERIO), Gilberto López (Coordinador).

La ignorancia y la improvisación siguen campeando en INPARQUES

SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (SUNEP-INPARQUES)

Con fecha 28 de septiembre de 2020 le fue entregado a un grupo de funcionarios adscritos al Parque Nacional #Guatopo, una hojita en manuscrito en la que se les asigna a diferentes puestos de guardaparques. La hojita en cuestión contiene los siguientes elementos característicos:1. Es anónima, no está suscrita por alguien.2. No presenta el lugar donde fue elaborada, sólo la fecha.3. No tiene sello.4. Notifica una decisión de la administración, de carácter particular, por lo que podría calificarse como un acto administrativo y,en consecuencia, debería fundamentarse en forma y fondo en lo prescrito en la Ley Orgánica de ProcedimientosAdministrativos (LOPA).5. Menciona un Sistema de Parques.6. Designa la función asignada como «…rol de guardia 3X6 en la tarea asignada por el superior inmediato…»7. No indica, en cada caso, quién es el superior inmediato.8. Habla de insubordinación a las funciones.9. En caso de incumplimiento, amenaza con sanciones y pase a un comité disciplinario «…apegado al artículo 34 delreglamento del C.C.G.P. y al artículo 86 numeral 2, 4, 9, 11, 14 de la Ley del Estatuto de la Función Pública»10. El autor (anónimo) se despide sin más a qué hacer referencia.Revisado este «documento», la primera conclusión es que es producto de persona o persona de manifiesta ignorancia, impericia e incapacidad para ejercer funciones de supervisión de personal, ya que, por las causas que se señalarán a continuación, tal «documento» ES NULO DE NULIDAD ABSOLUTA:a) Incumple con los numerales 3, 7 y 8 del artículo 18 de la LOPA, que refieren a que un acto administrativo debe contener lugar y fecha de emisión; nombre del funcionario o funcionarios que lo suscribe, con indicación de la titularidad con que actúe, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia; y sello de la oficina. La condición de anonimato es causada, probablemente, por el temor del redactor a «retratarse» en ese lamentable papel.b) Quien redactó no conoce la denominación legal del Sistema Nacional de Parques (Ley de INPARQUES, art. 6° numeral 1)c) El superior inmediato es indeterminado.d) La insubordinación ocurre ante una autoridad, ante alguien, no ante una función; las funciones no son persona u autoridadpor lo que es imposible insubordinarse ante ellas.e) El Reglamento del CCG en el artículo 35, manda que el personal del mismo Cuerpo estará sujeto al régimen disciplinarioestablecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP), en la que no aparece, en parte alguna, el denominado Comité Disciplinario. El o los redactores están inventando una instancia (Comité Disciplinario) que no existe legalmente, lo que da carácter de nulidad al documento, según el artículo 19 numeral 3 de la LOPA.f) Debería indicar que, en caso de falta, se hará el procedimiento administrativo correspondiente. Amenazar con sanciones en esos términos es negar el derecho a la defensa, práctica cotidiana en las relaciones laborales en INPARQUES.g) El autor anónimo, esa especie de hombre invisible, espera una respuesta positiva del guardaparques.Desde todo punto de vista, el contenido de este papel demuestra un alto grado de ARBITRARIEDAD EN PERJUICIO DE LOS SUBORDINADOS Y DEL SERVICIO en quien lo emitió, lo que es causa de destitución según el artículo 86 de la LEFP.Por último, ya que este improvisado Cuerpo Civil de Guardaparques dice estar tan apegado a la ley, les recordamos algunas normas que sí deberían hacer cumplir si quieren merecer el respeto de los trabajadores; por ejemplo, el artículo 33 de su Reglamento, que da a los guardaparques derecho a percibir un salario acorde a la carrera, recibir dotación de uniformes y equipos de protección personal, estar amparados pos pólizas HCM, servicio odontológico, accidentes personales, vida y servicios funerarios, entre otros; derechos estos sistemáticamente violados por las autoridades de INPARQUES y sus capataces.Jefes del CCG, ese Reglamento lo hicieron ustedes y ahora sólo pretenden hacer cumplir aquello que les hace sentir como autoridad, jefes, superiores; como si los guardaparques fueran peones de hacienda y ustedes los caporales. Les recordamos:


EL RESPETO REAL HACIA UN SUPERIOR JERÁRQUICO ES UNA CONDICIÓN QUE SE ADQUIERE POR EL EJEMPLO DADO EN EL DESEMPEÑO COTIDIANO DEL TRABAJO, NUNCA POR LA FUERZA
SUNEP-INPARQUES 01/10/20